Versión 2026.90.000. Depósito de cuentas
Novedades
En el apartado correspondiente a “IS información por países”:
Se ha modificado el literal de la pregunta:
- Antes: ¿Presenta el informe del impuesto sobre Sociedades, información por países?
- Ahora: ¿Está su sociedad obligada a presentar el Informe País por País (ISPxP) o una Declaración Sustitutiva según la Disposición Adicional Undécima de la Ley 22/2015?
Se ha incorporado a la aplicación el campo que hace referencia a la “Situación que describe a su sociedad respecto al Informe País por País (ISPxP)”.
Estará activo si se marca el check de la pregunta anterior que indica “SI”: la sociedad está obligada a presentar el Informe o una Declaración sustitutiva.
Este nuevo campo permitirá seleccionar de la lista desplegable la situación que mejor se ajuste a su sociedad respecto al Informe País por País (ISPxP)
- Situación 1: Sociedad dominante última o sociedad independiente sujeta a Derecho español.
- Situación 2: Filial / Sucursal española sujeta a régimen general de publicidad.
- Situación 3: Filial / Sucursal española, cuya dominante última no está sujeta al Derecho de un Estado miembro y no ha publicado informe.
- Situación 4: Filial / Sucursal única española, cuya dominante última no está sujeta al Derecho de un Estado miembro y sí ha publicado informe.
- Situación 5: Filiales / Sucursales, todas ellas españolas, cuya dominante última no está sujeta al Derecho de un Estado miembro y sí ha publicado informe y designado la filial/sucursal encargada de la publicación del informe.
- Situación 6: Filiales/Sucursales, unas españolas y otra/s sujetas al Derecho de otro Estado miembro, cuya dominante última o empresa extranjera no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, sin que exista una sociedad dominante intermedia europea de la que dependan las sociedades españolas, la cual, si ha publicado informe y designado como filial/sucursal encargada de la publicación del informe, alguna de las que no son españolas.
- Situación 7: Filiales / Sucursales, unas españolas y otra/s sujetas al Derecho de otro Estado miembro, cuya dominante última o intermedia europea, si está sujeta al derecho de un Estado miembro.
Según la situación seleccionada, la entidad deberá presentar:
- Informe País por País (ISPxP) en formato .XHTML
- Declaración Sustitutiva en formato .PDF (Novedad)
Por lo que a partir de ahora se permitirán importar tanto documentos en formato .XHTML como en .PDF
Una vez importados se podrán visualizar los documentos en ambos formatos: